El sistema fiscal italiano tiene características comunes a los países europeos más industrializados, tanto por lo que se refiere a los impuestos directos como a los indirectos. La capacidad impositiva, se reserva al Gobierno central o, a las autoridades regionales,provinciales o municipales. Estas, pueden fijar sus propios ingresos ejercitando los poderes reconocidos por los artículos 117 y 118 de la Constitución. Italia está tratando de reducir la presión fiscal, entre las más altas de Europa, tanto desde el punto de vista de sociedades como de personas físicas.
Impuestos principales
Impuestos directos:
- IRE (impuesto sobre la renta) se corresponde con el IRPF de España (impuesto general sobre la renta de las personas físicas). Grava de forma progresiva según la base imponible.
-IRPEG (impuesto general sobre la renta de las sociedades). El “Dual Income Tax” (DIT), posibilita la aplicación de un tipo reducido para favorecer la recapitalización de la empresa y su salida a bolsa. A dicho régimen pueden acogerse los sujetos del IRPEG, así como las empresas individuales y las sociedades en régimen de contabilidad ordinaria.
-IRAP. (Impuesto regional sobre la actividad productiva). El Impuesto Regional sobre Actividades Productivas grava sobre la llamada producción neta que deriva de la actividad realizada en el territorio de las regiones italianas. Queda fuera del campo de aplicación del IRAP la producción realizada en el extranjero. Los sujetos no residentes que desarrollan una actividad productiva en una región italiana durante al menos tres meses, están sujetos a IRAP.
-Impuestos sobre sucesiones.
Otros impuestos:
- IVA (impuesto sobre el valor añadido)
- Impuesto patrimonial sobre sociedades y empresas.
TERRITORIALIDAD DE LOS SUJETOS
Las sociedades extranjeras residentes en Italia están sujetas a los anteriores impuestos, en igualdad de condiciones que las homónimas italianas, mientras las sociedades extranjeras no residentes, están sujetas a tasación sólo en aquellos casos en los que los beneficios se generen en Italia.
La legislación fiscal considera beneficios generados en Italia:
1) rentas de terrenos, incluidas construcciones situadas en territorio italiano;
2) rentas pagadas por el estado a personas residentes o no residentes con organización
estable en Italia;
3) rentas del trabajo autónomo generadas en Italia;
4) rentas de empleo generadas en Italia y, rentas similares;
5) rentas empresariales generadas por actividades desarrolladas en Italia, mediante una organización estable;
6) dividendos de participaciones de capital;
7) remuneraciones por la utilización de patentes industriales, marcas comerciales, obras de ingeniería, etc.;
8) remuneraciones percibidas por no residentes que desarrollen actividades artísticas o servicios profesionales en territorio italiano;
9) otros rendimientos no englobables entre los anteriores.
En el caso de sociedades italianas o extranjeras, la renta imponible viene determinada considerando las distintas rentas, de las que se detraen algunos costes mantenidos en el año fiscal. En particular, se deducen los gastos pagados por:
- intereses pasivos de préstamos hipotecarios de inmuebles situados en territorio italiano;
-INVIM
El texto fundamental de la legislación laboral italiana es la ley núm. 300, de 20 de mayo de 1970, donde se fijan las normas de tutela de la libertad y dignidad de los trabajadores, la libertad sindical y de la actividad sindical en los lugares de trabajo y las normas de empleo (Estatuto de los trabajadores). La ley ha sido sustancialmente modificada por la ley 108/90, sobre "Disciplina de los despidos individuales", en especial los artículos 18 y 35 del citado Estatuto.
Esta ley introduce innovaciones profundas en materia de despidos individuales, ya que:
- extiende el ámbito de aplicación del Estatuto al universo de los empresarios, eliminando la frontera de los 15 trabajadores;
- se aplica a todo tipo de empleador, bien sea empresario o no empresario, eliminando la restricción anterior que sólo afectaba a empresas industriales y comerciales;
- mantiene sin embargo el número de 15 trabajadores (5 en el sector agrícola) para la determinación de algunas de las consecuencias en caso de despido improcedente, pero también establece un criterio más amplio de contabilización del número de trabajadores dependientes.
De cualquier forma, la ley no ha eliminado los factores de incertidumbre existentes en el Estatuto, en cuanto a las tipologías concretas de despido por causa justa o motivo justificado.
La ley, finalmente, determina los ámbitos a los cuales no se aplica el Estatuto, que son:
- al servicio doméstico, a los empleadores no empresarios cuando desarrollen, sin fines de lucro, una actividad política, judicial, cultural, educativa o religiosa y a los trabajadores mayores de 60 años, que cumplan ya las condiciones que se requieren para jubilarse. Otro de los pilares básicos de la legislación italiana en materia de trabajo es el fondo salarial complementario (Cassa integrazione guadagni), instituida por un decreto-ley, convertido en la ley 788/45, de 9 de noviembre. La ley se modificó en 1.947 y posteriormente ha sufrido sucesivas modificaciones hasta llegar a la ley 223/91, de 23 de julio, cuyo título es "Normas en materia de regulación de empleo (cassa integrazione), movilidad, tratamiento del desempleo, desarrollo de directivas de la CEE, gestión de la colocación y otras disposiciones en materia de mercado del trabajo".
Esta compleja ley fue objeto de un largo debate parlamentario y un fuerte debate social y a lo largo de sus 31 artículos introduce numerosas modificaciones e innovaciones en diferentes materias, entre ellas las siguientes: regulación de empleo y fondos de garantía salarial (cassa integrazione), movilidad, sistema de empleo, despidos colectivos y jubilación anticipada La preocupación del Gobierno ante la difícil situación económica y la caída del empleo, llevó a la aprobación y publicación del Decreto 398, "Intervenciones urgentes para la tutela del empleo", que intenta obviar determinadas rigideces de la ley 223/91 ofreciendo una serie de contrapartidas a las partes sociales ante las medidas anticrisis emanadas por el Gobierno.
Finalmente, en este apartado cabe indicar, como hecho altamente destacable, la desaparición de la escala móvil, institución retributiva introducida en los convenios del sector metal mecánico en 1945 y que se había extendido a todo el sector industrial, si bien, con grancantidad de modificaciones, sobre todo con las contenidas en la ley 38/86. La abolición de la escala móvil se produjo el 31 de julio de 1992 con la firma del "Protocolo sobre política de salarios, la lucha contra la inflación y el coste de la mano de obra", firmado por el Gobierno,Confindustria y los sindicatos. El objetivo perseguido con la abolición fue hacer frente al proceso inflacionista registrado en Italia y al crecimiento del déficit público, con el fin de converger los mismos hacia los criterios del tratado de Maastricht.
En junio del 97 y tras cinco meses de discusión en el Parlamento, el Senado aprobó un paquete de medidas de fomento del empleo, conocido como "Paquete-Treu" por el nombre del, entonces, Ministro de Trabajo. Entre las medidas contempladas en la nueva ley hay que destacar la introducción, por primera vez en Italia, del "trabajo en alquiler", la reducción del horario de trabajo que pasa de 48 a 40 horas y los incentivos al trabajo temporal.
Contemporáneamente se lanza un plan extraordinario para el empleo que prevé una asignación para los "trabajos socialmente útiles".
Por lo que se refiere a la situación actual, es de destacar que el año 2002 fue un año de fuertes enfrentamientos entre Gobierno y sindicatos. El Gobierno de Berlusconi intentó introducir medidas que diesen una mayor flexibilidad al mercado del trabajo pero encontró una fuerte oposición sindical, especialmente en lo que concierne a la reforma del artículo 18 de Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo regula el despido por causa justificada y establece que, de no estar justificado, el trabajador tendrá derecho a recuperar su puesto. El Gobierno propuso una reforma de este artículo en lo referente al caso especial de las empresas que regularicen su situación, las empresas con menos de 15 empleados y en la citada obligación de readmitir al trabajador en los casos de despidos no justificados.
Este enfrentamiento se resolvió en el verano de 2002 con un Pacto entre el Gobierno y los principales interlocutores sociales (patronal y sindicatos) conocido como “Patto per l’Italia”. El Acuerdo no fue firmado sin embargo por la CGIL, el sindicado más importante, que obligó a convocar un referéndum. Dicho referéndum, se celebró el pasado mes de junio de 2003 y al no haber participado en la votación el 50% + 1 del censo electoral ha dejado vía libre al Gobierno para que realice esta reforma.
Por su interés como información complementaria, a continuación se transcribe el estudio sobre Régimen Laboral Italiano realizado por Ana M. Jiménez, de la empresa International
Law Firm Mizzau, para la Cámara de Comercio de España en Milán:
"- Retribuciones: los convenios fijan el mínimo de retribución en función del ámbito productivo y profesional al no haber en Italia un salario mínimo nacional determinado por el Gobierno como sucede en España.
- Horario de trabajo: el horario máximo efectivo no puede exceder las 8 horas diarias o las 48 semanales.
En 1973 se estableció la duración de la semana laboral en 40 horas distribuidas en cinco días, reducidas a 39 en determinados casos como, por ejemplo, en el trabajo a turnos y en las acerías. Las horas extraordinarias están admitidas de forma ocasional con un límite máximo de 2 horas al día y 12 horas a la semana o un promedio equivalente en un determinado período.
Recientemente el Gobierno se ha comprometido a la reducción del horario semanal a 35 horas, con el fin de fomentar el empleo.
Las vacaciones son un derecho irrenunciable y están retribuidas por el empresario. En los contratos colectivos se especifica su duración que, en general, es de cuatro semanas al año.
- Derechos: están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores (ley 300/ 1970) siendo los principales el de libertad de asociación sindical y el de huelga.
- Contrato de trabajo: el contrato de trabajo puede ser estipulado por un periodo de tiempo determinado o indeterminado.
El empresario no puede rescindir el contrato de trabajo a tiempo indeterminado, salvo que se verifique una de las causas indicadas en el Estatuto de los trabajadores.
La resolución o la extinción se pueden producir: por despido por parte del empresario o por dimisión del trabajador, por resolución consensual, por otras particulares circunstancias previstas por la ley, por muerte del trabajador y por imposibilidad de la prestación o por fuerza mayor.
Cuando se efectúa un despido (no de carácter disciplinario) se notifica por escrito sin necesidad de indicar los motivos, los cuales pueden ser pedidos por el trabajador a los 15 días de la comunicación del despido.
No es necesario preaviso si existe justa causa. Un despido sin justa causa obliga el empresario a resarcir el trabajador en función de las retribuciones que se hubieran producido hasta el final del contrato o de lo que hubiera podido ganar de haber tenido la posibilidad de conseguir otro trabajo.
El contrato a tiempo determinado puede extinguirse por las mismas causas objetivas del contrato a tiempo indeterminado. Algunos de estos contratos son el de a tiempo parcial, trabajo determinado, pasantía o aprendizaje, formación y reintegración.
En Italia, al igual que en España, existe la posibilidad de intervención pública en el mercado de trabajo y desde 1998 se ha liberalizado el sector con la aperturas a las agencias de trabajo temporal.
La persona que quiere emplearse debe disponer de "libretto di lavoro" esto es una cartilla de trabajo expedida por el ayuntamiento de residencia en la que está indicado su historial profesional. Hay "liste di collocamento" en la oficina de empleo de la zona de su residencia para trabajadores en busca de primer empleo o en desempleo, con contrato a tiempo parcial con horario no superior a veinte horas semanales, con contrato con duración no superior a cuatro meses.
Las personas que no respondan a la convocatoria o rechacen el puesto ofrecido por la oficina de empleo quedan canceladas de las listas y pierden el derecho a ser consideradas en paro.
- Empleos de tipo particular: una serie de empleos tienen una regulación especifica, como, por ejemplo, el trabajo en la agricultura, en el espectáculo, en la hostelería, servicio doméstico o a domicilio.
Las personas minusvalidas tienen reservados puestos de trabajo en las empresas según un porcentaje de la plantilla.
- Extranjeros: a partir de la ley n. 1230/1997 hay libre circulación para los trabajadores de la Unión Europea, por lo tanto estos ciudadanos pueden trabajar en Italia en las mismas condiciones que los ciudadanos italianos. Los que pretendan residir en Italia por más de tres meses deben solicitar "permesso di soggiorno", es decir permiso de estancia.
Los ciudadanos extracomunitarios no pueden permanecer en Italia más de 8 días a menos de obtener el permiso de estancia siendo para ello necesario el visado de ingreso y poseer un contrato de trabajo.
En general son por tanto de amplicación las normas establecidas de modo unitario para todos los países miembros por la UE.
- Representantes de los trabajadores: los trabajadores italianos pueden afiliarse a un sindicato en función de su matiz político. Los principales son: Confederazione generale italiana del lavoro (CGIL), Confederazione italiana dei sindacati dei lavoratori (CISL), Unione italiana del lavoro (UIL), Confederazione italiana sindicati nazionali dei lavoratori (CISNAL),mientras que los empresarios están asociados en la Confindustria - para las empresas de mayores dimensiones - y la Associazione Piccola Industria (API).
- Seguridad social: la cotización a la seguridad social "Istituto Nazionale per la Previdenza Sociale" (INPS), está pagada por el empresario y por el trabajador. El personal está clasificado según categorías profesionales. Las principales prestaciones del INPS son: la pensión de jubilación, invalidez, desempleo y de enfermedad.
- Responsabilidad de la empresa: los órganos de administración y dirección de las empresas pueden incurrir en responsabilidad de tipo civil, administrativo y penal, por omisión de pago de cuotas de la seguridad social, así como por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el lugar de trabajo."



0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada